miércoles, 28 de octubre de 2009

CONVOCATORIA JUEVES 29 DE OCTUBRE



Mañana jueves se reinaugura la plaza San Martín, allí estará el intendente y sus funcionarios, por lo tanto tenemos la oportunidad de hacer escuchar nuestro pedido por los animales de Córdoba.
Porque tanto perros como gatos merecen una vida digna, porque están y nos se puede ni debe hacerlos desaparecer.
Porque nuestra propuesta, por un plan de castraciones que funcione en serio, es la única solución ética, económica y efectiva para manejar su población.
Porque las capturas y matanzas no fueron, no son ni serán una alternativa.
Porque a pesar de las vueltas, de las promesas incumplidas, de las mentiras, no bajamos los brazos, somos la voz de los que no tienen voz.
Porque hay mil razones.
Mañana, sumate! Si somos pocos, no nos ven.

jueves, 8 de octubre de 2009

miércoles, 7 de octubre de 2009

CAMPAÑA DE ESTERILIZACION DE MASCOTAS


La esterilización es el único método ético, práctico, económico y definitivo para controlar la superpoblación de animales domésticos, que consiste en un procedimiento quirúrgico simple, de unos pocos minutos, previa anestesia general, lográndose extirpar los órganos reproductivos, de manera que se imposibilite las posibles crías futuras.
Perdura aún en la comunidad la creencia de esa difundida y errónea versión que sostiene que una hembra debe tener una cría antes de ser esterilizada.
Por ello se recomienda que dentro de la campaña educativa y de concientización que apoye el programa de castraciones se insista en los beneficios de la esterilización anticipada. De esta manera, la población irá cambiando este antiguo concepto.
Esta operación no acarrea riesgos para el animal, sino por el contrario, le evita enfermedades y sufrimientos tales como:

- tumores hormonodependientes (mamas, útero, próstata, testículos, etc.)
- infecciones uterinas.
- enfermedades venéreas.
- embarazos psicológicos.
- muerte de parto ó posparto.
- descalcificación.
- fugas y accidentes
- peleas y mordeduras.

Un animal doméstico esterilizado es:
- mas casero.
- mas guardián.
- mas saludable.
- mas longevo.
- menos agresivos con sus dueños.

Para que una campaña de esterilizaciones obtenga resultados contundentes, y definitivos debe ser:

1- Masiva.
2- Sistemática.
3- Extendida.
4- Temprana.
5- Gratuita.

1-Masiva.

Durante cada uno de los 3 primeros años de la campaña se debe esterilizar, por lo menos al 10% de la población estimada.
Ningún programa tendrá éxito por debajo de este índice, debido a la reproducción geométrica de los animales, que hará que el impacto poblacional sea nulo.
El crecimiento de la población se habrá detenido ó moderado, luego del tercer año de castraciones masivas, pudiéndose reducir oportuna y progresivamente la intensidad del programa.
Por ejemplo, para un Municipio de 400.000.- habitantes, con poblaciones estimadas de 100.000.- animales (1/4 de la población) se calcularán masivas 10.000.- castraciones anuales, lo que da (calculando sólo los días hábiles, sin sábados y domingos) 38 castraciones diarias. Cuantas mas castraciones se realicen, se logrará un control mas rápido de la población.

2- Sistemática.

El programa de control poblacional debe ser sostenido en el tiempo, en forma ininterrumpida y con horarios accesibles para la población.

3- Extendida.

Es de suma importancia que el programa acerque el servicio a los barrios, especialmente a aquellos lugares donde se concentra la mayor cantidad de mascotas y animales abandonados y donde también se concentra la gente que no dispone de medios para movilizarse a los centros antirrábicos.

4- Temprana.

A los fines de lograr resultados significativos en el programa, es absolutamente necesario que la castración se realice a edad temprana, siempre antes que la hembra tenga su primera cría, de lo contrario el factor 1 a 5, es decir: 1 hembra castrada posteriormente a que haya tenido sus primeros descendientes (número promedio), de los cuales 3 podrían ser hembras reubicadas sin esterilizar, hace que la posible reproducción aumente, dificultando así el éxito del programa.
Se recomienda como la edad ideal para esterilizar a un canino ó felino, hembra ó macho, entre los 7 y 9 meses (siempre antes del primer celo para las hembras), lo cuál reduce al 0,5% la posibilidad de contraer tumores hormonodependientes. Luego del primer celo, esta cifra asciende al 8% y al 26% luego del segundo celo.

A modo de ejemplo para los caninos esterilizando

1.....hembra, en 7 años no nacerán...................5.432 cachorros.
10...hembras, en 7 años no nacer...................54.320 cachorros.
100..hembras, en 7 años no nacerán...............543.200cachorros.

1000 hembras, en 7 años no nacerán.........5.432.000 cachorros.

5- Gratuita.

La gratuidad del servicio es indispensable para el éxito del programa.
Asimismo se recomienda promover la creación de Cooperadoras ó Asociaciones, las cuales pueden aportar recursos humanos y materiales a la campaña.

Fuente: Municipalidad de Almirante Brown - Provincia de Buenos Aires.

martes, 6 de octubre de 2009

Basta recorrer unas cuadras de nuestra ciudad, para encontrar en cualquier rincón, uno o más perros en situación de calle, carentes de todo y de todos.
Alguien podrá preguntarse de donde salen, quien los puso allí, preguntas de respuestas múltiples, preguntas sin respuesta.
Los perros están, porque en Córdoba no hay una política seria de control de su reproducción, así cada día se suman nuevos integrantes, sin freno.
Es una cuestión de voluntad, si se esterilizara en número suficiente hembras y machos, al mediano plazo veríamos resultados, en nuestro país hay municipios como Almirante Brown en Buenos Aires que han probado sobradamente la efectividad de un plan de castraciones masivas y gratuitas.
No hay alternativas, la captura y matanza de canes genera una efímera vacante en la vía pública que será cubierta a la brevedad por otro animal. No es ético, no es económicamente conveniente, no es efectivo.
Esterilizar, es hacerse cargo del problema.
Esterilizar, no es ir en contra de la naturaleza, desde que domesticamos a los perros hace miles de años, modificamos su conducta, especialmente la reproductiva, ya que originariamente sólo tenían descendencia los líderes de la manada, una vez que entraron en contacto con el hombre, alteramos esta jerarquía y comenzaron a reproducirse indiscriminadamente, por eso nos corresponde a nosotros volver a establecer el equilibrio.
Esterilizar, es darle una mejor calidad de vida a estos animales, es reconocer su existencia y sus necesidades, es evitar problemas.

Involucrarse, único modo de terminar con el maltrato.


Ley Nacional 14346

Sobre la protección de animales


SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. -
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.


Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:


1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.

8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.


Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?

Debes tener presente:

1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.


DENUNCIAS POR MALTRATO

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.

6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.


¿Dónde realizar la denuncia?

En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales.